ASUNTO: UP11-J-2012-001909
SOLICITANTES: Los ciudadanos PARRA DE PEÑA ANDREINA YSABEL, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayor de edad la primera mencionada, y menores de edad los segundos, asistidos por la abogada GARCIA NATIMAR YORCENA, Inpreabogado Nº 116.483.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana PARRA DE PEÑA ANDREINA YSABEL, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayor de edad la primera mencionada, y menores de edad los segundos, asistidos por la abogada GARCIA NATIMAR YORCENA, Inpreabogado Nº 116.483, actuando en nombre propio y en representación de sus Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se les declare a ella al igual que a sus hijos, herederos del ciudadano PEÑA ALVARADO OMAR SEGUNDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.415.697, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Agosto de 2012.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos LEIDA NAIVE NOGUERA SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.702, soltera, con residencia en: Urbanización La Villa, avenida 8, casa No. 152, municipio Independencia del estado Yaracuy; LEWIS ALBERTO FERNANDEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.080, soltera, con residencia en: Urbanización La Villa, avenida 8, casa No. 157, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana PARRA DE PEÑA ANDREINA YSABEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.262.957, de este domicilio, asistida por la abogada GARCIA NATIMAR YORCENA, Inpreabogado Nº 116.483 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano PEÑA ALVARADO OMAR SEGUNDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.415.697, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Agosto de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.