REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001976
SOLICITANTE: El ciudadano GEOVANNY EDUARDO ALVAREZ LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.813, actuando en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, asistido por el Defensor Público Segundo del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana el ciudadano GEOVANNY EDUARDO ALVAREZ LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.813, actuando en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, asistido por el Defensor Público Segundo del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana Yamileth Coromoto Corobo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.758.790 y con residencia en Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión del hijo del solicitante.
A los folios 11 riela la declaración del hijo del solicitante de autos. Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana Yamileth Coromoto Corobo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.758.790 y con residencia en Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, a la ciudadana Yamileth Coromoto Corobo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.758.790 y con residencia en Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano GEOVANNY EDUARDO ALVAREZ LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.813, actuando en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, asistido por el Defensor Público Segundo del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 02:33 p.m.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.