ASUNTO: UP11-J-2012-002099
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA Y JOSE GREGORIO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.106.227 y 10.859.537 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, actuando por petición de los ciudadanos PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA Y JOSE GREGORIO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.106.227 y 10.859.537 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Octubre de 2012, se dio admisión a la presente causa. En fecha 08 de Octubre del presente año la parte solicitante manifiesta al tribunal que la residencia de la niña de autos es la ciudad de Mérida y que por tal motivo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 453, refiere que el tribunal competente para conocer es aquel donde tenga la residencia del niño, niña y adolescente, en tal sentido y en acatamiento a la norma solicitó que el presente asunto sea remitido al Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 03 de Octubre de 2012, se dio admisión a la presente causa. En fecha 08 de Octubre del presente año la parte solicitante manifiesta al tribunal que la residencia de la niña de autos es la ciudad de Mérida y que por tal motivo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 453, refiere que el tribunal competente para conocer es aquel donde tenga la residencia del niño, niña y adolescente, en tal sentido y en acatamiento a la norma solicitó que el presente asunto sea remitido al Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida.
En ese sentido, observa esta juzgadora que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de la niña de autos, quien como se puede evidenciar de la diligencia suscrita y presentada por la madre, manifiesta que la residencia de su hija es la ciudad de Mérida y que es en esa ciudad donde cursa sus estudios, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Katiusca Pérez.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:06 a. m.
La Secretaria.
Abg. Katiusca Pérez.