ASUNTO: UP11-J-2012-001382
SOLICITANTES: El ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.287.883, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 15 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.287.883, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 y 9 años de edad respectivamente , asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy , mediante la cual solicita se le nombre a el y a sus hijos, herederos de la ciudadana AGUIAR ALMEIDA GISELA BEATRIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.369.422, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2011.
En fecha 19 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos Anderson Manuel Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.643 y con residencia en Sabana de Parra, casa Nº, sector Carabali, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y José Alfredo Alvarado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.299 y con residencia en la calle 10 entre carreras 13 y 14 Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.287.883, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 y 9 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, herederos de la ciudadana AGUIAR ALMEIDA GISELA BEATRIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.369.422, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los once (11) días del mes de Octubre de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.