ASUNTO: UP11-V-2012-000411
Parte Actora: La ciudadana Eliana de los Ángeles Burgos Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.947, de este domicilio, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.856.869, domiciliado callejón el Terminal casa s/n 3era casa a mano izquierda, municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: obligación de manutención (revisión) .
En fecha 20 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Eliana de los Ángeles Burgos Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.947, de este domicilio, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.856.869, domiciliado callejón el Terminal casa s/n 3era casa a mano izquierda, municipio Nirgua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de Octubre de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiusca Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Eliana de los Ángeles Burgos Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.947, de este domicilio, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.856.869, domiciliado callejón el Terminal casa s/n 3era casa a mano izquierda, municipio Nirgua estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza y ofreció la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (350,00 BS.) mensuales los cuales depositara en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela a nombre del niño de autos distinguida con el Nº 01020311220103122017, además se comprometió a proveerlo de los productos necesarios tales como cereales, pañales, las frutas, para el mes de Agosto se comprometió a comprarle los uniformes y útiles escolares por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS.) y para el mes de Diciembre ofreció comprarle los estrenos y el juguete del día 24 alcanzando el monto de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) . Siendo así tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, lo aceptó en su nombre por ser beneficioso. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Octubre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 03:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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