ASUNTO: UP11-V-2012-000424
Parte Actora: La ciudadana Francis Eylin Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.536.588, domiciliada en el Paují, Sector el Naranjal, Avenida 5, entre Calles 4 y 5, Casa s/n, detrás de la Cachapera, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistidos por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.604, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización Vista alegre, Calle 6, Casa Nº 7, Quinta Papa Oriol, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, por la ciudadana Francis Eylin Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.536.588, domiciliada en el Paují, Sector el Naranjal, Avenida 5, entre Calles 4 y 5, Casa s/n, detrás de la Cachapera, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistidos por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOSE RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.604, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización Vista alegre, Calle 6, Casa Nº 7, Quinta Papa Oriol, municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ, por la secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana Francis Eylin Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.536.588, domiciliada en el Paují, Sector el Naranjal, Avenida 5, entre Calles 4 y 5, Casa s/n, detrás de la Cachapera, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.604, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización Vista alegre, Calle 6, Casa Nº 7, Quinta Papa Oriol, municipio Independencia estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEOBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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