ASUNTO: UP11-V-2012-000357
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Luisa Maria Pérez Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.953.354.
Parte Demandada: El ciudadano Victor Alfonso Alvarado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.150, domiciliado en av. Intercomunal, donde funciona la fábrica Infloyar, al lado de la estación de servicio Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, por la ciudadana Luisa Maria Pérez Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.953.354, asistida por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano Victor Alfonso Alvarado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.150, domiciliado en av. Intercomunal, donde funciona la fábrica Infloyar, al lado de la estación de servicio Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 15 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ, por la secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana Luisa Maria Pérez Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.953.354. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano Victor Alfonso Alvarado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.150, domiciliado en av. Intercomunal, donde funciona la fábrica Infloyar, al lado de la estación de servicio Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dejó constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEOBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez