ASUNTO: UP11-V-2012-000380
Parte Actora: La ciudadana NIDIA COROMOTO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.095, residenciado en la Morita Nueva, Sector I, vereda 8, casa Nº 02, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandado: El ciudadano YOSENIT ESTEBAN FONSECA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.277.895, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: en La Morita Nueva, sector I, avenida 4, casa Nº 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 04 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Regimen de Convivencia Familiar interpuesto por la ciudadana NIDIA COROMOTO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.095, residenciado en la Morita Nueva, Sector I, vereda 8, casa Nº 02, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano YOSENIT ESTEBAN FONSECA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.277.895, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: en La Morita Nueva, sector I, avenida 4, casa Nº 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 06 de Agosto de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el tribunal; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora razón por la cual no se realizo la mediación y se prolongo la misma para el día 21 de Septiembre de 2012, llegada la oportunidad al constituirse el tribunal se verifico nuevamente la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual el presente asunto se dio por terminada la fase de mediación y se paso a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez, en ambas oportunidades. En el día de hoy 15 de Octubre, las partes de manera voluntaria comparecieron ante la jueza y previo asesoramiento, se excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza el deseo de compartir con sus hijos para lo cual planteo el siguiente acuerdo: quiero compartir con mis hijos todos los fines de semana un día con pernocta incluida, ese día puede ser viernes o sábado buscándolos y retornándolos al hogar materno. Igualmente los niños compartan con su con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres por igual, ambas fechas, es decir una oportunidad con el padre y otra con la madre siendo alterno los años sucesivos. Las fechas decemrbinas, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 del año en curso, los niños compartirán con su padre y el día 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, deseo que sean compartidas en partes iguales a razón de una semana con cada uno de los padres a fin de que no pierdan la relación y el contacto con cada uno. En ese estado tomó el derecho de palabra la parte demandante quien expuso estar conforme con lo expuesto por el padre de sus hijos y lo acepto en beneficio de ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda dejar sin efecto los oficios librados en fecha 24 de septiembre de 2012 a los miembros del Equipo Multidisciplinario. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Octubre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 03:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.