ASUNTO: UP11-V-2012-000432
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.366, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (02) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano ELIAS ENRIQUE ARTEAGA BUSTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.209.919, domiciliado en: avenida 15, entre calles 14 y 15, casa número 14-14, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (revisión).
En fecha 22 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar (revisión) interpuesto por la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.366, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (02) años de edad, en contra del ciudadano ELIAS ENRIQUE ARTEAGA BUSTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.209.919, domiciliado en: avenida 15, entre calles 14 y 15, casa número 14-14, municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dejó constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Régimen de Convivencia Familiar (revisión), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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