ASUNTO: UP11-V-2012-000471
Parte Actora: El ciudadano OSCAR GABRIEL MARTINEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.231, residenciado en Urbanización Manuel Cedeño, calle 04, casa Nº 19 estado Yaracuy, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: La ciudadana CORINA ANGELINA FOIS EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.458, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Mangos II, calle 04, casa N° h-07 municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (revisión).
En fecha 11 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar (revisión) interpuesto por el ciudadano OSCAR GABRIEL MARTINEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.231, residenciado en Urbanización Manuel Cedeño, calle 04, casa Nº 19 estado Yaracuy, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana CORINA ANGELINA FOIS EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.458, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Mangos II, calle 04, casa Nº h-07 municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Régimen de Convivencia Familiar (revisión), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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