ASUNTO: UP11-J-2012-001682
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos DARWIN VICENTE GARCIAS ARIAS Y MARIA NANCY GUZMAN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.283.277 y 20.891.205 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos DARWIN VICENTE GARCIAS ARIAS Y MARIA NANCY GUZMAN SALAZAR , titulares de las cédulas de identidad Nros.12.283.277 y 20.891.205 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL COHENTA BOLIVARES (1080,00 bs.) los cuales entregara en compras en víveres (pañales, leche, crema de arroz, toallitas, a razón de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270,00 BS.) semanales y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles los cubrirá el padre y la madre cubrirá los gastos de uniformes. En cuanto a los gastos de recreación y deportes los cubrirán ambos padres por mitad. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos los cubrirán ambos padres a razón de 50% cada uno. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, los cubrirá el padre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos progenitores compartirán con su hijo un fin de semana de manera alterna, buscándolo a las 07:00 a.m. los días sábados y regresándolo el domingo a las 07:00 p.m. los días de semana compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., y será retirado por su tío el ciudadano DENNY GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 25.177.224. El día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas por mitad con cada uno de los padres. Respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre por mitad de tiempo. El mes de Diciembre ambos padre compartirán con el niño de manera equitativa. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.