ASUNTO: UP11-J-2012-002074
SOLICITANTES: El ciudadano JOSE ANGEL CHIRINOS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.754 respectivamente, actuando en su condición de padre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana JOSE ANGEL CHIRINOS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.754 respectivamente, actuando en su condición de padre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado, mediante la cual solicita se les declare a sus hijos, herederos de la ciudadana ANNYS CAROLINA CASTILLO AJACA, quien era titular de la cédula de identidad Nº16.950.013, fallecido ab-intestato en fecha 20 de Agosto de 2012.
En fecha 02 de Octubre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 1 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas CRISALIDA COROMOTO FALCON DURALI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.866, soltera, con residencia en: Yumare, Municipio Manuel Monge, poblado La 10, casa s/n, del estado Yaracuy y la ciudadana MILAGRO COROMOTO REYES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.856, soltera, con residencia en: Calle Páez, Poblado La 10, casa No. 19710, Municipio Manuel Monge, Yumare, del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado, herederos de la ciudadana ANNYS CAROLINA CASTILLO AJACA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.950.013, fallecido ab-intestato en fecha 20 de Agosto de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
|