ASUNTO: UP11-J-2012-002164
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Yenifer Maria Flores Montilla y Mauro Jerónimo Mendoza Perdomo, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.177.483 y 13.619.367, respectivamente a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yenifer Maria Flores Montilla y Mauro Jerónimo Mendoza Perdomo, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.177.483 y 13.619.367, respectivamente a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representados por Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo el día miércoles buscándolo en el colegio y retornándolo al colegio el día jueves, de igual manera compartirá un fin de semana caca quince días buscándolo el día viernes a la salida del colegio y retornándolo el día lunes al colegio. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño lo compartirán ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo pasara con la madre y la semana santa con el padre, así también en los días feriados y puentes siendo alterno los años sucesivos, previa comunicación entre los padres. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares seran compartidas de manera semanl a fin de que el niño no pierda el contacto con ninguno de los padres, con respecto a la fecha decembrinas el progenitor compartirá con su hijo el día veinticuatro (24), y con la progenitora el día treinta y uno (31), siendo alterno en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:27 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.