ASUNTO: UP11-V-2012-000427
Parte Actora: La ciudadana LILIBETH AURORA SIVIRA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.479, de este domicilio, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano LUIS GERARDO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.156.073, domiciliado Chivacoa, avenida 8 entre calles 15 y 16, casa s/n diagonal al centro comercial las 7 palmas, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano LILIBETH AURORA SIVIRA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.479, de este domicilio, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano LUIS GERARDO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.156.073, domiciliado Chivacoa, avenida 8 entre calles 15 y 16, casa s/n diagonal al centro comercial las 7 palmas, municipio Bruzual estado Yaracuy. Se dejó constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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