ASUNTO: UH06-X-2012-000128
SOLICITANTES: Los ciudadanos GRISEL YANETH VEGA DE PEÑA y JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.991.253 y 11.647.479, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YULESKY PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.693.
HIJO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos GRISEL YANETH VEGA DE PEÑA y JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.991.253 y 11.647.479, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio YULESKY PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.693, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos GRISEL YANETH VEGA DE PEÑA y JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.991.253 y 11.647.479, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YULESKY PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.693 respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo con plena libertad cuando disponga siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.) mensuales; los gastos relativos a educación y diciembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre del niño de autos. Queda autorizada la ciudadana GRISEL YANETH VEGA DE PEÑA, para que proceda a abrir cuenta a nombre de su hijo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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