ASUNTO: UP11-J-2012-002191
Solicitantes: Los ciudadanos Hector Manuel Barreto Camacaro y Alondra José Orozco Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.579.799 y 24.771.259, respectivamente, a favor de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado Reynaldo Gómez Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Hector Manuel Barreto Camacaro y Alondra José Orozco Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.579.799 y 24.771.259, respectivamente, a favor de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado Reynaldo Gómez Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 11 de Octubre de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES ( 400,00 bs.), mensuales los cuales el padre entregar personalmente a la madre de la niña, previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de medicinas, pañales y vestido de la niña serán compartidos a partes iguales entre ambos padres. En relación a los gastos del mes de Diciembre serán asumidos por ambos padres a partes iguales. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.