ASUNTO: UP11-V-2012-000530
Parte Actora: La ciudadana Adriana Carolina Torrealba de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.534, asistida por la Abg. Betty Rodríguez inpreabogado Nº 31.190.
Parte Demandada: El ciudadano LUIS OMAR MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.957.686, domiciliado en la calle 2, manzana 54, casa Nº 26 (M54-26), Municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio ordinario.
En fecha 06 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio ordinario presentado por la ciudadana Adriana Carolina Torrealba de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.534, asistida por la Abg. Betty Rodríguez inpreabogado Nº 31.190, contra el ciudadano LUIS OMAR MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.957.686, domiciliado en la calle 2, manzana 54, casa Nº 26 (M54-26), Municipio Peña estado Yaracuy. En fecha 11 de Octubre de 2012, las partes tanto demandante como demandada debidamente asistidos de profesional del derecho, mediante diligencia procedieron a desistir de la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de las partes tanto demandante como demandada, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:35 de la tarde y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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