ASUNTO: UP11-V-2012-000214
Parte Actora: La ciudadana Mariluz Olivero Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.466.649, domiciliada en Albarico, Urbanización Trinidad Figueira, final de la manga de coleo, casa s/n, frente a la Casa de alimentación, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano AMADOR FRANCISCO TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.315.160, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 06, con calle 24, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 02 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Mariluz Olivero Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.466.649, domiciliada en Albarico, Urbanización Trinidad Figueira, final de la manga de coleo, casa s/n, frente a la Casa de alimentación, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, en contra del ciudadano AMADOR FRANCISCO TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.315.160, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 06, con calle 24, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 24 de Octubre de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiusca Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Mariluz Olivero Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.466.649, domiciliada en Albarico, Urbanización Trinidad Figueira, final de la manga de coleo, casa s/n, frente a la Casa de alimentación, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad. Se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano AMADOR FRANCISCO TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.315.160, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 06, con calle 24, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza y ofreció la cantidad de ciudadana Jueza la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) como obligación de manutención para mi hija, así mismo en el mes de Agosto me comprometió a comprar los uniformes de mi hija y para el mes de Diciembre se comprometió a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) , las cantidades de dinero solicito sea ordenado el descuento por nomina y depositado en una cuenta que para tal fin se ordene abrir a nombre de la niña, en ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso que visto el ofrecimiento que hace el padre de su hija, lo acepto por ser beneficioso para la niña. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 03:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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