ASUNTO: UP11-V-2012-000401
DEMANDANTE: El ciudadano TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.491 y domiciliado en Urbanización prados del norte Tercera etapa, Calle 8, casa Numero PD-1 del Municipio Independencia, estado Yaracuy.
DEMANDADA: La ciudadana FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector corocito, conjunto residencial las Palmas, apartamento 23-pa, edificio 6, Palma Palmiche, municipio Independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14608784.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
En fecha 14 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de AUTORIZACION PARA VIAJAR interpuesto por el ciudadano TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.491 y domiciliado en Urbanización prados del norte Tercera etapa, Calle 8, casa Numero PD-1 del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector corocito, conjunto residencial las Palmas, apartamento 23-pa, edificio 6, Palma Palmiche, municipio Independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14608784.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez