ASUNTO: UP11-V-2012-000396

DEMANDANTE: ADA MARIA AULAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.974 y domiciliada en Guarabao, calle principal, casa No. 400-5, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.

DEMANDANTE: DERWIN ROBERTO OROPEZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.296 y domiciliado en: Guarabao, calle 24 de junio, casa sin número, frente al Simoncito, municipio sucre, estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (05) y (03) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 8 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, por la ciudadana ADA MARIA AULAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.974 y domiciliada en Guarabao, calle principal, casa No. 400-5, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (05) y (03) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano DERWIN ROBERTO OROPEZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.296 y domiciliado en: Guarabao, calle 24 de junio, casa sin número, frente al Simoncito, municipio sucre, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 03 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ, por la secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ADA MARIA AULAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.974 y domiciliada en Guarabao, calle principal, casa No. 400-5, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente en beneficio de sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (05) y (03) años de edad respectivamente asistidos por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano DERWIN ROBERTO OROPEZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.296 y domiciliado en: Guarabao, calle 24 de junio, casa sin número, frente al Simoncito, municipio sucre, estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEOBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez