ASUNTO: UP11-J-2012-002046
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos DORIS BISAINA DIAZ MARTINEZ y PEDRO MIGUEL ROJAS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.372.248 y Nº V.- 13.547.024, beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos DORIS BISAINA DIAZ MARTINEZ y PEDRO MIGUEL ROJAS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.372.248 y Nº V.- 13.547.024, beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.). Los cuales depositara a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00 BS.) semanales en una cuenta que para tal fin abrirá la madre. En cuanto a los gastos escolares de útiles los cubrirá la madre y los de uniformes serán cubiertos por el padre. En cuanto a los gastos de recreación y deportes los cubrirán ambos padres por mitad, la madre aportara la merienda. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá el padre y los del día 31 los cubrirá la madre. Ambos padres cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, previa presentación de factura y presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días los fines de semana buscándolo el día viernes en la tarde a las 05:00 p.m., y retornándolo el domingo, el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones de carnaval serán compartidas con el padre y semana santa serán compartidas con la madre siendo alterno los años sucesivos. Respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre por mitad de tiempo. El mes de Diciembre el niño compartirá los días 24 con la madre y 31 con el padre alternándose los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
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