REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2010-001029

Solicitantes: Ciudadanos YVETH RORAIMA PIÑERO GUEDEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.061 y 13.314.221.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
PIÑERO, actualmente de 11 y 6 años de edad respectivamente.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana YVETH RORAIMA PIÑERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.278.061, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 9 de diciembre de 2010, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de de 11 y 6 años de edad respectivamente, mediante la cual se acordó: “El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Los gastos de consultas médicas y medicamentos, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de abril ya que le pagan sus vacaciones legales, para cubrir gastos de útiles y uniformes. En relación a los gastos decembrinos, aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir gastos de estrenos, adicionalmente el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para que la madre termine de cancelar el juguete de navidad de su hijo. Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir de La semana del día treinta (30) del mes de noviembre del año que discurre, y la progenitora aperturará cuenta de ahorros en el Banco Provincial para que el padre realice los depósitos respectivos.”
En fecha 16 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección, acordó la ejecución voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta, se solicito constancia de sueldo del demandado tal como se evidencia de los folios 27 y 28 de este expediente. En fecha 30 de junio de 2011, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 31 y 32 de este expediente. Mediante diligencia suscrita y presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, donde solicita la reconsideración de la obligación de manutención, siendo que por auto de fecha 13 de julio de 2011, se insto al ciudadano a solicitar la revisión de la obligación de manutención previamente fijada.
Al folio 51 y 52 del expediente consta la constancia de sueldo solicitada del obligado alimentario. En fecha 29 de marzo de 2012 se aboca al conocimiento de la causa el Juez, abogado Frank Santander Ramírez, asimismo fijó para el día 4 de mayo del 2012 a la 9:00 a.m. la audiencia especial de ejecución, librando boleta de notificación a las partes, tal como consta a los folios 62 y 63 del asunto.
Por auto de fecha 29 de junio de 2012 se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza abogada Katiuska Pérez. En fecha 6 de julio fijó para el día 30 de julio a las 11:00 a.m., la audiencia especial de ejecución, librando boleta de notificación a las partes, tal como consta a los folios 75 al 78 del asunto. En la celebración de la audiencia de ejecución, vista la no comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 7 de agosto del 2012, a las 10:00a.m., librándose la correspondiente boleta al obligado alimentario, tal como consta a los folios 82 y 83 del asunto. En la fecha de celebración de la audiencia especial el ciudadano reconoció la deuda que mantiene en cuanto a la obligación de manutención a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, comprometiéndose a cancelar el monto adeudado para el día LUNES 20 de AGOSTO de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, la ciudadana YVETH RORAIMA PIÑERO GUEDEZ, antes identificada, manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221 y solicita se proceda a la ejecución forzosa y el descuento por nómina.
Por auto de fecha 1 de octubre me aboco al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma se insto a la solicitante a consignar copia fotostática de la libreta de ahorro, e indicar los montos que adeuda el obligado alimentario, a los fines de proceder con la ejecución solicitada. Mediante diligencia de fecha 10 de octubre la ciudadana YVETH RORAIMA PIÑERO GUEDEZ, antes identificada, consigna a los autos lo solicitado por auto de fecha 1 de octubre de 2012.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal Cuarto con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no cumplió con el plazo por él indicado en la audiencia especial celebrada en fecha 7 de agosto de 2012, donde reconoce la deuda en cuanto a la obligación de manutención de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, desde este año, a partir del mes de enero; y estando la solicitante en total acuerdo con el monto adeudado por el obligado alimentario; y visto el incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2010, suman la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3600,00), más la cuota por concepto de útiles escolares por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); en definitiva la suma que adeuda el ciudadano es por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de ENERO de 2012 hasta el mes de SEPTIEMBRE 2012, ambos meses inclusive.
2) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, del mismo modo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), destinados para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán descontados en el mes de abril, cuando les sean pagadas sus vacaciones; asimismo en cuanto a los gastos decembrinos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221, los cuales deberán ser descontados, a partir del mes de OCTUBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0438-00-0060598729 a nombre de la ciudadana YVETH RORAIMA PIÑERO GUEDEZ, representante de los niños de autos.
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221, corresponde a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00). Por cuanto el progenitor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de de 11 y 6 años de edad respectivamente, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de de 11 y 6 años de edad respectivamente, dictada por el tribunal en fecha 9 de diciembre de 2010, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221, quien labora en FARMATODO C.A., en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.314.221, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de Farmatodo el Saman C.A., del Estado Yaracuy.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:25 p.m.-

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE




ASUNTO: UP11-J-2010-001029