REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000581

PARTE ACTORA: Ciudadana YARERKY NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.579.122.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RUDY ROLANDO BARBOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.241.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN)

En fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YARERKY NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.579.122, en contra del ciudadano RUDY ROLANDO BARBOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.241 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 5 años de edad. Se libró la boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha 1 de octubre se certificó la boleta de notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 17 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m. En la celebración de la audiencia en su fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes los ciudadanos YARERKY NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ y RUDY ROLANDO BARBOZA LOPEZ, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de su hijo.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niño, autorizando a la madre del niño al retiro de los depósitos respectivos. El padre entregará a la madre la ciudadana YARERKY NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ, antes de iniciar el periodo escolar de su hijo los uniformes escolares, comprometiéndose la madre a sufragar los gastos de los útiles escolares. El en el mes de diciembre el padre comprara los estrenos (ropa y calzado) del niño del día veinticuatro (24) con su respectivo regalo del niño Jesús para su hijo; la madre cubrirá la ropa y calzado del su hijo del día treinta y uno (31) con su respectivo regalo de niño Jesús. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, recreación y otros que se ocasionen de la manutención el niño, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 5 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000581