REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000008

SOLICITANTES: Ciudadanos LILIANA LOPEZ RAMIREZ y CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.913.887 y 10.367.841 respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio Arístides Bastidas, y el segundo domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente
de 16 y 10 años de edad respectivamente.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y específicamente la diligencia presentada por la ciudadana LILIANA LOPEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.913.887, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841, y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de enero de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 16 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual se acordó: “El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que será cancelados en dos cuotas de Bs. 300,00 cada una, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros para la primera quincena de iniciado el período escolar, así mismo asumirá la compra de de calzado casuales y deportivos para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales deberá depositar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año”.

Mediante diligencia de fecha 1 de febrero de 2012, comparece la ciudadana LILIANA LOPEZ RAMIREZ, a los fines de consignar libreta de ahorro del Banco Bicentenario. Se libro boleta de notificación al obligado alimentario indicándole del numero de cuenta de la referida cuenta de ahorro a fin de que realice los depósitos correspondientes.
Por auto de fecha 18 de abril se ordeno solicitar constancia de sueldo del ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY mediante oficio Nº 319. Al folio 34, cursa respuesta del oficio Nº 319, remitido al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 13 de agosto de 2012, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 44 al 45 de este expediente. En fecha 19 de septiembre de 2012, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 45 al 46 de este expediente.
Por auto de fecha 25 de septiembre me aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de septiembre de 2012, la ciudadana LILIANA LOPEZ RAMIREZ, antes identificada, manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, señalando los montos adeudados.
En fecha 1 de octubre de 2012, se reanuda la causa, dejándose expresa constancia a los autos que el ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, no compareció a dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2012, como cursa al folio 50 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2012, comparece la ciudadana LILIANA LOPEZ RAMIREZ, a ratificar el incumplimiento por parte del ciudadano antes mencionado y solicita se proceda a la ejecución forzosa y el descuento por nómina de los montos debidamente señalados.

En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.


Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente y de la Niña de autos, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana LILIANA LOPEZ RAMIREZ, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2012, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2012, que suman la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS (Bs. 10.200,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de ENERO de 2012 hasta el mes de SEPTIEMBRE 2012, ambos meses inclusive.
2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, del mismo modo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), destinados para gastos escolares; asimismo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1200,00), a los gastos decembrinos, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841, a partir del mes de OCTUBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750127530060903620 a nombre de la ciudadana LILIANA LOPEZ RAMIREZ, representante del adolescente y de la niña de autos.
3. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841, corresponde a la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS (Bs. 10.200,00). Por cuanto el progenitor del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 16 y 10 años de edad respectivamente, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 16 y 10 años de edad respectivamente, dictada por el tribunal en fecha 17 de enero de 2012, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS (Bs. 10.200,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841, quien laboraba en la Gobernación del Estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

1. La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS (Bs. 10.200,00), que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.367.841, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del adolescente y de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:02 p.m.-

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE