REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001022

DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.781.

DEMANDADA: Ciudadana CRISAYDA ELBINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.824.801.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, interpuesto por la ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.781, domiciliado en el Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, asistido por la abogado LAURA COLABERARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.113; mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana CRISAYDA ELBINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.824.801, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ante el Registro Civil el Municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia del acta Nº 70 el año 1999.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

En fecha 20 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-a, se acordó la notificación de la ciudadana CRISAYDA ELBINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.824.801, se requirió oír la opinión de la niña, no se acordó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 13 y 14 del presente asunto cursa boleta de notificación practicada a la ciudadana CRISAYDA ELBINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.824.801, con resultado positivo. En fecha 8 de agosto se aboco la jueza abogada Katiuska Pérez.
En fecha 21 de septiembre me aboque al conocimiento de la presente causa; reanudada la misma se ordenó la certificación de la boleta de la ciudadana antes identificada.
En fecha 1 de octubre certificada la boleta se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de octubre a las 11:00a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia, Se dejó constancia que las partes los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUJICA MACHADO y CRISAYDA ELBINA GONZALEZ TORRES, no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se decidirá en la dispositiva del fallo.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes ciudadanos MIGUEL ANGEL MUJICA MACHADO y CRISAYDA ELBINA GONZALEZ TORRES, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria


Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-001022