REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001548
PARTE SOLICITANTE: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.366.455.
LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.366.455, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, signada con el Nº 238, de los Libros de Nacimientos del año 1995, llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se incurro en el siguiente error: al asentar el número de cédula de la solicitante la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, colocaron el número de cédula del ciudadano JOSE LUIS DUDAMELL “10.853.046”, siendo lo correcto y cierto que el número de cédula de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL “10.366.455”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó copias certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, copia certificada de las Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Datos Filiatorio de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.366.455, expedido de la del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extraería, Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, Oficina San Felipe y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de julio de 2012, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 3 de agosto de 2012, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 16 al 18 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante.
En fecha 21 de septiembre me aboque al conocimiento de la presente causa; reanudada la misma se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público abogado FRANCISCO PÈREZ, en representación de los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y la solicitante ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.366.455, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, quien expuso que su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, le fue asentado en el acta de nacimiento, en su número de cédula de identidad colocaron el número de cedula del padre de la adolescente el ciudadano JOSE LUIS DUDAMELL “10.853.046” , siendo lo correcto y cierto que el número de su cédula de identidad es “10.366.455”, por lo que solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija.
Se incorporaron las siguientes documentales: 1) La Copia Certificada de las Acta de Nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) La Copia Certificada de las Acta de Nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 3) Datos Filiatorio de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.366.455, emanados de la del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extraería, Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, Oficina San Felipe, cursante al folio 8 del expediente. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) La Copia Certificada de las Acta de Nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) La Copia Certificada de las Acta de Nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 3) Datos Filiatorio de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.366.455, emanados de la del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extraería, Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, Oficina San Felipe, cursante al folio 8 del expediente. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL; todos documentos públicos, por lo que este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencia que fue asentado en el número de cédula de identidad de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL colocaron el número de cédula del padre de la adolescente el ciudadano JOSE LUIS DUDAMELL “10.853.046”, siendo lo correcto y cierto que el número de cédula la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL es “10.366.455”, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.366.455.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 238, de los Libros de Nacimientos del año 1995, llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija el error en el número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente la ciudadana AGUSTINA TERESA ALEJOS DE DUDAMELL “10.366.455”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En esta misma fecha siendo la 3:30 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-001548
|