REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002005

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YONEIRI BEN DAYAN IVISA ALVARADO y JOSE NICOLAS PORTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.759.534 y 20.468.346 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YONEIRI BEN DAYAN IVISA ALVARADO y JOSE NICOLAS PORTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.759.534 y 20.468.346 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, cuatro años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los sábados y domingos de cada semana, desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En la época de carnaval le corresponderá al niño pasarla con el padre, y semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. CUARTO: En relación a la época decembrinas, el padre compartirá con su hijo el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con el madre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrarle mientras el padre permanezca con el niño, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:53 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo








ASUNTO: UP11-J-2012-002005