REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002031

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos INGRID JOSEFINA REYES MEDINA y CHRISTIAN BERNARDO ARENAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.274.729 y 11.653.481respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 6 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos INGRID JOSEFINA REYES MEDINA y CHRISTIAN BERNARDO ARENAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.274.729 y 11.653.481respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, diezy seis años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La progenitora compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, el día sábado desde las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 5: 00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno; de igual forma, compartirá con sus hijos durante la semana, cuando tenga la disponibilidad laboral. SEGUNDO: Los niños compartirá el día de la padre y el cumpleaños de este, de igual modo lo hará con el madre. En cuanto al cumpleaños de lo niños, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, en el año 2013 le corresponderá el carnaval a la madre y semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares, ya que son dos meses, los niños compartirán con su padre de manera semanal, para que no pierda contacto con ambos progenitores. En relación a la época decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, el padre compartirá con sus hijos el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con el madre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentre enfermos, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suminístrales, mientras los niños permanezca con la madre, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 10 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

ASUNTO: UP11-J-2012-002031