REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002172
Solicitantes: Ciudadanos JOSE GREGORIO TREJO MUÑOZ y YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.367.713 y 12.079.644 respectivamente.
ADOLESCENTES: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 14 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TREJO MUÑOZ y YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.367.713 y 12.079.644 respectivamente , en sus caracteres de padres de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 14 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de las adolescentes de autos, contenido en acta de fecha 10 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la madre de las adolescentes de manera quincenal la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los rècipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. TERCERO: En el mes de septiembre el padre aportara los útiles escolares de las adolescentes, equivalente a un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), los cuales entregará todos los 15 de septiembre de cada año; y la madre aportara los uniformes escolares de las adolescentes. CUARTO: En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, con un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). QUINTO: El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del 30 de agosto del año que discurre. Asimismo, las partes acordaron el ajuste automático de los montos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 16 y 14 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002172
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