REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002211
Solicitantes: Ciudadanos YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.077.751 y 6.662.052 respectivamente.
Adolescentes: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 16 Y 14 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÔN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.077.751 y 6.662.052 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 16 Y 14 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÔN, a favor de los adolescentes de autos, contenido en acta de fecha 16 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, por lo que solicito sean descontados los quince y treinta de cada mes, de la nómina de pago, por ante Protección Civil adscrita a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy. SEGUNDO: En el mes de septiembre, para los gastos de útiles escolares, el padre aportara la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) y la madre hará la compra los uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán descontados por nómina del monto que le corresponda al ciudadano SERGIO ABELARDO NUÑEZ. CUARTO: En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportará el 50% de dichos gastos, previa presentación de informes y facturas. QUINTO: Los montos aquí señalados serán descontados de la nómina de pago del ciudadano SERGIO ABELARDO NUÑEZ, por cuanto labora en ante Protección Civil adscrita a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÒN, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 16 Y 14 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la oficina de recursos humanos de Protección Civil adscrita a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de que realicen el descuento por nómina de los montos señalados.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002211
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