REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002229
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESÙS ALBERTO SILVA LOPEZ y RUSMARY ZOIDIMAR TORREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.768.710 y 17.256.837 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JESÙS ALBERTO SILVA LOPEZ y RUSMARY ZOIDIMAR TORREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.768.710 y 17.256.837 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 meses de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija dentro de la semana el día martes a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así como, compartirá los dos sábados y dos domingos al mes, en el mismo horario antes descrito, alternos por semana, de igual forma; el padre compartirá esta semana de manera progresiva para que la niña lo vaya conociendo, de igual forma, los padres deben tener comunicación vía telefónica para que la integración sea más efectiva; buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirá previo acuerdo entre ellos, pudiéndola llevar el padre ese día en la tarde a compartir un rato con su hija. TERCERO: Los padres compartirán carnaval, semana santa y días feriados, previa comunicación entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el día 24 y 31 de diciembre en el horario de 3:00 p.m., hasta las 8:00 p.m. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentren enferma, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 03:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002229
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