REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002240

Solicitantes: Ciudadanos OMAR ANTONIO DELFIN ARRAEZ y NANCY DE JESUS DOMINGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.456.485 y 7.577.846 respectivamente.

Adolescente: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) 14 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO DELFIN ARRAEZ y NANCY DE JESUS DOMINGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.456.485 y 7.577.846 respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) 14 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÔN, a favor de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 18 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales seguirán siendo descontados de la nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para cubrir los gastos de vestido, calzado y los regalos propios de la época. CUARTO: Los montos aquí señalados serán descontados de la nómina de pago de jubilados Ministerio del Poder Popular para la Educación.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÒN, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) 14 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que realicen el descuento por nómina de la nómina de jubilados del Ministerio, de los montos señalados.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002240