REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0002177
Solicitante: Ciudadana NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214.
Beneficiarios: Ciudadanos NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214, JUAN ALBERTO JIMENEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.181, DELIO ALEXANDER JIMENEZ ALTUVE, venezolano mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 13.618.245, JOSE SALVADOR JIMENEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.244 y la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.699.807.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214, debidamente de abogado, quien solicita que se les declare a los ciudadanos NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214, JUAN ALBERTO JIMENEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.181, DELIO ALEXANDER JIMENEZ ALTUVE, venezolano mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 13.618.245, JOSE SALVADOR JIMENEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.244 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.699.807, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVADOR JIMENEZ JIMENEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.091. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 5, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 7, 9, 11 y 12 de este expediente; y Copia Certificada del Registro de Defunción del causante SALVADOR JIMENEZ JIMENEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.091, cursante al folio 4 del presente asunto.
En fecha 17 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NELMAR COROMOTO TORREALBA DE GONZALEZ y RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.066.980 y 3.913.254 respectivamente, ambas domiciliadas en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214, cursante al folio 5, Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos JUAN ALBERTO JIMENEZ ALTUVE, DELIO ALEXANDER JIMENEZ ALTUVE, JOSE SALVADOR JIMENEZ ALTUVE, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante SALVADOR JIMENEZ JIMENEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.091, cursante al folio 4 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELMAR COROMOTO TORREALBA DE GONZALEZ y RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214, JUAN ALBERTO JIMENEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.181, DELIO ALEXANDER JIMENEZ ALTUVE, venezolano mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 13.618.245, JOSE SALVADOR JIMENEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.244 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.699.807 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVADOR JIMENEZ JIMENEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.091, fallecido ab-intestato, en fecha catorce (14) de septiembre de 2012, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:58 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002177
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