REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002038
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DEIBIS ANTONIO TORREALBA y JHOANNA TIBIZAY FIGUEROA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.814.831 y 18.881.968 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños ENMANUEL JOSE y DENYERLI ANABEL TORREALBA FIGUEROA, de 4 y 2 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos DEIBIS ANTONIO TORREALBA y JHOANNA TIBIZAY FIGUEROA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.814.831 y 18.881.968 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños ENMANUEL JOSE y DENYERLI ANABEL TORREALBA FIGUEROA, cuatro y dos años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semana los días sábados desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y el domingo desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirá el día de la madre y el cumpleaños de esta, de igual modo lo hará el padre. En cuanto al cumpleaños de lo niños, ambos padres compartirán con los niños, previo acuerdo ente ellos. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por ambos padres, de manera semanal y alterna, para que no pierdan en contacto con ninguno de los progenitores. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán con ambos progenitores por igual, ambas fechas. CUARTO: En relación a la fecha decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, el padre compartirá con sus hijos el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con el madre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentre enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suminístrales, mientras los niños permanezca con el padre, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños ENMANUEL JOSE y DENYERLI ANABEL TORREALBA FIGUEROA de 4 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-002038
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