REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002249
SOLICITANTE: El ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.399.
APODERADO JUDICIAL: ANA Y. ARIAS, inpreabogado Nº 34.361
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 19 de octubre de 2012, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogada ANA Y. ARIAS, inpreabogado Nº 34.361, a solicitud del ciudadano el PEDRO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.399, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .
En fecha 24 de octubre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS al ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.399, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .
, representados judicialmente por la abogada ANA Y. ARIAS, inpreabogado Nº 34.361; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor del niño de autos, que haya sido favorecido su madre la De Cujus IRMA GALINDEZ ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.587.296, quien falleció el 14 de septiembre del año 2009, por cuanto laboró en la Alcaldía del Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) . a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002249
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