REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002270

Solicitantes: Ciudadanos YSMAURIS DE JESÙS JAUREUS DURAN y ROBERT ARVENIS BELLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.465.818 y 20.888.557 respectivamente.

Niño: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YSMAURIS DE JESÙS JAUREUS DURAN y ROBERT ARVENIS BELLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.465.818 y 20.888.557 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño autos, contenido en acta de fecha 24 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, entregándolo directamente a la progenitora, quien estará obligada a firmar un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y otros serán compartidos por mitad entre ambos padres, cubriendo el padre el 50% de los gastos. TERCERO: En relación al bono escolar en el mes de septiembre, el progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos los primeros cinco días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de l niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la oficina de recursos humanos de Protección Civil adscrita a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de que realicen el descuento por nómina de los montos señalados.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2012-002270