REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002083
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALNARDO JOSE CHAVEZ ARTEAGA y DIANA CAROLINA ANZOLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.255.051 y 17.698.662 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 9 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ALNARDO JOSE CHAVEZ ARTEAGA y DIANA CAROLINA ANZOLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.255.051 y 17.698.662 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 9 meses de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días martes y jueves, desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola a la residencia materna. SEGUNDO: La niña compartirá con el progenitor el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo lo hará con la progenitora. En cuanto al cumpleaños de la niña, el padre compartirá con su hija desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, la progenitora compartirá con su hija la semana santa y el carnaval corresponderá al padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a la fecha decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, el padre compartirá con su hija el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con el madre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suminístrales, mientras la niña permanezca con el padre, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:01 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-002083
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