REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002096
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BALLERITZA GRACIELA VARGAS OVIEDO y RICARDO DE JESÙS VILLALOBOS TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.157.236 y 14.709.435 respectivamente.
Niños: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4, 7 y 8 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos BALLERITZA GRACIELA VARGAS OVIEDO y RICARDO DE JESÙS VILLALOBOS TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.157.236 y 14.709.435 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4, 7 y 8 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos unos de los días, de lunes a viernes previo la disponibilidad del progenitor y de acuerdo con la progenitora; desde las 12:00 M., hasta las 7: 00 a.m., del día siguiente, que los retornara al lugar de estudio; y los fines de semana, cada quince (15) días, desde el viernes a las 12:00 M., hasta el domingo a las 6:00 p.m., quien los buscara y retornara en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: Los niños compartirá el día de la madre y el cumpleaños de esta, de igual modo lo hará el padre. En cuanto al cumpleaños de lo niños, el padre compartirá con sus hijos desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán en Carnaval con su padre y la semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. CUARTO: En relación a la fecha decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, el padre compartirá con sus hijos el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con el madre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentre enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suminístrales, mientras los niños permanezca con el padre, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4, 7 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-002096
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