REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000129
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.917.509.
ABOGADO ASISTENTE: MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ,
inpreabogado Nº 127.019
ADOLESCENTE: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN. (POR EDICTO)
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, presentados por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 127.019, a solicitud del ciudadano EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.917.509, quien solicita se rectifique el Acta de Defunción de la de cujus MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Defunción, antes mencionada, signada con el Nº 744, de los Libros de Defunciones del año 1996, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se incurrieron en los siguientes errores: Al asentar el nombre del adolescente de autos colocaron: EDGAR JESUS, siendo lo correcto y cierto “EDGAR DE JESUS MARIA.” , Asimismo en el nombre del solicitante colocaron: EDGAR DE JESUS FERNANDEZ, siendo lo correcto y cierto “EDGAR JESUS FERNANDEZ.” A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias certificadas del Acta de Defunción de la de cujus, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ y MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ SANCHEZ, así como Copia Fotostática de las cedula de identidad del solicitante y del adolescente antes identificados.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de febrero de 2012, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
Mediante diligencia presentando por el solicitante asistido de abogado consigna el ejemplar del periódico Yaracuy al Día, a los fines que sea agregado a los autos.
Al Folio 22 del presente asunto consta poder Apud – Acta otorgado a la abogada Mary Leny Domínguez.
En fecha 12 de julio de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza, la abogada Katiuska Pérez.
En fecha 18 de julio de 2012, mediante auto fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 20 al 21 de este expediente. Se libró boleta de notificación al solicitante y una vez notificado mediante diligencia, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de agosto de 2012, a las 2:00 p.m., la cual fue reprogramada para el día 2 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la representante judicial del solicitante la abogada MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 127.019, y del adolescente de autos, se le concedió el derecho de palabra a la parte, quien expuso: la rectificación del acta de defunción, signada con el Nº 744, del año 1996, llevada por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto al asentar la misma, hubo una omisión de dos palabras en el nombre del hijo de mi mandante, pues fue asentado, así: “EDGAR JESÙS…” observándose que su nombre completo y correcto es EDGAR DE JESUS MARIA , es decir, omitieron la palabra “DE” y el nombre “MARIA”; asimismo al momento de asentar el nombre de mi representado se realizo de esta manera: “… casada con: EDGAR DE JESUS FERNANDEZ…”, cuando lo correcto es EDGAR JESÙS FERNANDEZ; es por ello, que se hace la presente solicitud en virtud de que lo correcto, es que el hijo de mi representado se llama EDGAR DE JESUS MARIA; y el nombre correcto de mi representado es EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, por lo que solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de defunción.
Se incorporaron las siguientes documentales: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, signada con el Nro 744 del año 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio la San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del presente. SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente EDGAR DE JESÙS MARIA FERNANDEZ DOMINGUEZ. TERCERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nro 259 del año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente. CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, cursante al folio 6 del presente asunto. QUINTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ y MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ SANCHEZ, signada con el Nº 159, del año 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción de la de cujus MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Defunción, antes mencionada, signada con el Nº 744, de los Libros de Defunciones del año 1996, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, signada con el Nro 744 del año 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio la San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del presente. SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. TERCERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente EDGAR DE JESÙS MARIA FERNANDEZ DOMINGUEZ, signada con el Nro 259 del año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente. CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, cursante al folio 6 del presente asunto. QUINTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ y MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ SANCHEZ, signada con el Nº 159, del año 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; siendo la Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, Copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente EDGAR DE JESÙS MARIA FERNANDEZ DOMINGUEZ, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ y MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ SANCHEZ, documentos públicos, por lo que este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencia que fue asentado en la referida Acta de Defunción el nombre del adolescente: EDGAR JESUS, siendo lo correcto y cierto “EDGAR DE JESUS MARIA.” , así como en el nombre del solicitante colocaron: EDGAR DE JESUS FERNANDEZ, siendo lo correcto y cierto “EDGAR JESUS FERNANDEZ, en tal sentido, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÔN, de la de cujus MARIA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, interpuesta por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 127.019, a solicitud del ciudadano EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.917.509.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta con el Nº 744 del año 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio la San Felipe del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija el error en el nombre del adolescente: “EDGAR DE JESUS MARIA.”, así como el de su cónyuge “EDGAR JESUS FERNANDEZ ALVAREZ”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al Registro Principal del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda un juego de copias certificada a la parte de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En esta misma fecha siendo la 11:01 a.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2012-000129
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