REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 14428.-
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
ADOPTANTE: xxxxxxxxxxxx, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxxxxxx.
APODERADA JUDICIAL: xxxxxxxxxxxxxxx, Inpreabogado N° xxxxxxxxxxxxxxx.
ADOPTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxxx y V-xxxxxxxxx.
-I-
Vista la sentencia que antecede mediante la cual se negó la solicitud de aclaratoria, y tomando en cuenta la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita y presentada por la Abogada xxxxxxxxxxx, Inpreabogado Nº xxxxxx, en su carácter acreditado en autos, donde manifiesta que en relación a la adopción plena de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxx, se requiere indicar expresamente el número de la partida de nacimiento a la que se va a colocar la nota marginal en el Registro Civil del Municipio San Felipe de este Estado Yaracuy; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente juicio tuvo lugar con ocasión a la adopción plena solicitada por el por el ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, asistido por la Abg. xxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº xxxxxx, a favor de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-xxxxxxxx y V-xxxxxxx, respectivamente.
SEGUNDO: Por tanto la sentencia recaída en el presente juicio es de tipo constitutiva del estado de las personas, y genera una modificación en la identificación de los adoptados, quienes pierden totalmente el vínculo con el padre biológico.
Esto trae como consecuencia la supresión del acta de nacimiento anterior a la adopción a la cual debe colocarse la nota marginal “ADOPCIÓN PLENA”, y sólo surtirá efectos en relación con los impedimentos para contraer matrimonio y la necesaria emisión de una nueva acta de nacimiento a los adoptados en la que se indique expresamente que son hijos del adoptante, posterior a lo cual los adoptados deberán realizar la modificación respectiva en su cédula de identidad y seguidamente en los documentos de su vida común.
A este respecto, en la sentencia constitutiva de adopción plena dictada en el presente proceso se hizo valoración expresa de las actas de nacimiento originales de los adoptados y se ordenó expresamente al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde se encuentran inserta la partida de Nacimiento de uno de los adoptados a fin de que se estampe la nota al margen de la misma que indique “ADOPCIÓN PLENA”, la cual queda privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, asimismo en el oficio remitido a dicho Registro signado con el N° 228 de fecha 17 de julio de 2012, se indicó expresamente que el acta en la cual debía asentarse la nota marginal, era la inserta en el acta N° 188 de fecha 14 de febrero de 1989 del ciudadano xxxxxxxxxx, antes xxxxxxxxxxxxx, por tal motivo considera este juzgador que están dados todos los supuestos y requisitos para que el registrador civil cumpla con la orden de este juzgado.
En otro sentido, la orden de emisión de ambas partidas de los adoptados, se le imparte al Registrador Civil de este Municipio, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción, aún vigente para la adopción de personas adultas conforme lo dispuesto en sentencia de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia N° RC-00160 de fecha 10 de marzo de 2004 con ponencia del Magistrado: Carlos Oberto Vélez, dicho artículo dispone:
“Artículo 39 El Juez, una vez decretada la adopción plena, enviará copia certificada del decreto de adopción, al funcionario del Registro del Estado Civil del domicilio o residencia del adoptante, el cual procederá a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes.
El texto de la partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos.
Asimismo, remitirá otra copia al Registro del Estado Civil donde se encuentra la partida original de nacimiento del adoptado, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotarán únicamente las palabras: "Adopción plena" y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29, del artículo 56.” (Negrillas adicionadas)
En este sentido, como quiera que ya este juzgador cumplió con remitir al Registrador Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas copia de la sentencia de adopción anexa a oficio, a los efectos de que en la partida de Nacimiento de la adoptada xxxxxxxxxxxxxxx, antes xxxxxxxxxxxxxxx, estampe la nota al margen de las mismas que indique “ADOPCIÓN PLENA”, la cual quedó privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, fundamental resulta la emisión de las nuevas actas de nacimiento por parte del Registrador Civil de este Municipio, por cuanto coincide con el domicilio del adoptante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción, por lo que procedente resulta librar nuevo oficio al Registrador Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, informando lo aquí narrado, y requerir de sus buenos oficios para la sana conclusión del referido trámite administrativo que permitirá proveer la nueva identificación de los adoptados. Cúmplase. Líbrese oficio.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se libró oficio Nº______
La Secretaria,
CCH
Exp. 14.428