REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 14434.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
RECONVENCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PARTE ACTORA: CAROLINA FÁTIMA ABDEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.940.
APODERADO JUDICIAL: HENRY JACOB MOTA, Inpreabogado N° 13.181.
PARTE DEMANDADA: MARCOS EMILIO GONZALEZ RANGEL, CRUZ ARGENIS GONZALEZ RANGEL, NORMA OLIVIA GONZALEZ RANGEL y FÉLIX EDUARDO GRAVINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-V-4.475.410, V-5.465.085, V-4.475.409 y V-14.798.091.
APODERADOS JUDICIALES: LISSETTE COROMOTO MENTADO, LUIS VITANZA ORELLANA, Inpreabogado N° 68.138 y 84.595.

San Felipe 28 de Septiembre de 2012

Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, este juzgador observa:
PRIMERO: En el presente juicio, específicamente a los folios 195 al 211 cursa sentencia definitiva formal dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 18 de Enero de 2010, en la que se dictaminó lo siguiente:

“…Se REPONE la causa al estado de que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial renueve el acto no ejecutado, fijando y publicando un edicto en la forma prevista en el artículo 231 de acuerdo a lo establecido en el artículo 692 eiusdem, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, tomando en cuenta las particularidades de la presente causa, es decir, que la demanda de prescripción adquisitiva se ha interpuesto por vía de reconvención…”

SEGUNDO: Es así como en la referida sentencia se ordenó expresamente al juez que continúe conociendo del presente procedimiento librar un edicto conforme las estipulaciones de los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble. Es así como, al ser distribuida la causa en virtud de la inhibición del entonces juez de este juzgado Eduardo Chirinos, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en fecha 26 de Febrero de 2010, ordenó dar cumplimiento a dicho fallo y a tal evento libró el edicto correspondiente.
Dicho edicto cursante al folio 223 de la pieza 3 señala textualmente “…Quienes deberán comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a que conste en autos la última publicación, consignación y fijación del presente edicto…”.
Posteriormente la juez del referido Juzgado Tercero Wendy Yanez, pronunció igualmente su inhibición, y la causa fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien en fecha 11 de mayo de 2011 recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, mediante la cual consigna los edictos debidamente publicados en los periódicos “El Yaracuyano” y “El diario de Yaracuy” los cuales fueron agregados en la misma fecha 11 de mayo de 2011.
No obstante, de la revisión minuciosa de la presente causa, este juzgador constata que la fijación del edicto no ha sido realizada, es decir, se emitió el edicto y se publicó, pero no se procedió a su fijación, ni por el Juzgado Tercero que libró el edicto, ni por el Juzgado Segundo que recibió las publicaciones, debiendo éste juzgador complementar esa formalidad esencial al procedimiento, de forma tal que se de cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su sentencia de fecha 18 de Enero de 2010 y a lo preceptuado en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por tal motivo, como quiera que el referido edicto a pesar de su fecha de emisión, se encuentra grapado en el reverso de la carátula de la tercera pieza de la presente causa, se ordena proceder a su fijación en la cartelera de este tribunal, y dejar expresa constancia de tal hecho en el expediente, para que una vez conste en autos su fijación, se proceda a computar el plazo de 15 días allí previsto, y una vez vencido, este juzgador dictará sentencia sobre el mérito de la causa, todo lo anterior tomando en cuenta que con dicho edicto se llama es a los terceros que eventualmente pudieran tener interés en las resultas del juicio, quienes toman la causa en el estado procesal en que se encuentre. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena la fijación del edicto de fecha 26 de febrero de 2010, en la cartelera de este tribunal, y dejar expresa constancia de tal hecho en el expediente, para que una vez conste en autos su fijación, se proceda a computar el plazo de 15 días allí previsto, y una vez vencido, este juzgador dictará sentencia sobre el mérito de la causa, todo lo anterior tomando en cuenta que con dicho edicto se llama es a los terceros que eventualmente pudieran tener interés en las resultas del juicio, quienes toman la causa en el estado procesal en que se encuentre. Cúmplase.
El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.

CCH
Exp. 14.434.