REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153º
EXPEDIENTE Nº 5999
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JUAN ALBERTO VÁSQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.306 y con domicilio en Yaritagua, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878 (folio 34).
PARTE DEMANDADA Ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.114 y domiciliado en la bolivariana II, manzana Y, casa Nº 1, sector Sabanita, detrás del preescolar, Yaritagua, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, Inpreabogado Nº 104.078.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (Autoridad de Cosa Juzgada).
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO VÁSQUEZ GUEVARA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878 contra el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO plenamente identificados; dicha demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 11 de enero 2012, constante de cinco (5) folios útiles y cinco (5) anexos.
Manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que mediante documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 27 de septiembre de 2011, inscrito bajo el Nº 51, Tomo 29, le vendió al señor Héctor Sandoval Maldonado, ciento ochenta mil acciones (180.000), de las cuales fue propietario en la firma Mercantil DIHETEIN C.A., domiciliada en Yaritagua del estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 6 de marzo de 2008, bajo el Nº 34, Tomo 366-A, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 365.000,00) pagaderos en los términos siguientes: la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.00,00) el día 7 de octubre de 2011, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.00,00) el día 27 de octubre de 2011, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.00,00) el día 17 de noviembre de 2011. Asimismo alega, que la mencionada obligación se encuentra vencida pese al tiempo transcurrido tendiente a obtener el pago, no se ha logrado que el ciudadano Héctor Sandoval Maldonado pague la suma adeudada, es por lo que acude ante la competente autoridad a fin de demandar como en efecto demanda al ciudadano Héctor Sandoval Maldonado ya identificado.
Por otra parte, la parte demandante solicita se decrete Medidas Preventivas sobre bienes propiedad del demandado. Asimismo, fundamenta la demanda en los artículos 107 y siguientes del Código de Comercio y en los artículos 640 al 652 y 527 del Código de Procedimiento Civil, estimando la misma en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 486.980,00), lo que corresponde a SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6.407,63 U.T.), finalmente solicita al Tribunal se acuerde la aplicación del método de indexación o corrección monetaria, de la cantidad condenada a pagar conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco de Central de Venezuela.
La demanda fue admitida por auto de fecha 16 de enero de 2012, decretándose la intimación del demandado ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, para que pague o formule oposición dentro del término de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, apercibiéndole de ejecución en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 365.000,00) que comprende el capital adeudado; más los intereses de mora calculados a la rata del 12% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,00), más las costas calculadas en un 5% las cuales ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.18.730,00), más los honorarios profesionales calculados en un 25% del monto total adeudado cuya suma es de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 93.650,00) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual suma un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 486.980,00). Se le advierte al intimado que la parte demandante solicitó indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha que se ordene la ejecución, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de agosto del 2004, expediente Nº 03-1311. Asimismo, se remite despacho librado al Juzgado del Municipio Peña mediante oficio Nº 0.015/2012, a los fines de que sirva practicar la intimación del demandado de autos y se abre cuaderno de medida de embargo y cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad del demandado de autos.
Al folio 34 de la pieza principal, la parte demandante ciudadano Juan Alberto Vásquez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.306, otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio GERMÁN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, debidamente certificado por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012 se dictó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado de autos (folios 10 al 14 del cuaderno de medida correspondiente).
En fecha 10 de febrero de 2012 se dictó medida preventiva de embargo sobre un bien inmueble propiedad del demandado de autos (folios 10 al 16 del cuaderno de medida respectivo).
Por auto de fecha 20 de julio de 2012 inserto al folio 40, se agrega comisión proveniente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debidamente cumplida, evidenciándose que el Tribunal comisionado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación del cartel de intimación.
En fecha 6 de agosto de 2012, la parte demandada ciudadano Héctor Sandoval Maldonado debidamente asistido de abogado se da por notificado del presente proceso, tal como consta al folio 60 del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2012 la parte demandada ciudadano Héctor Sandoval Maldonado se opone al decreto de intimación y a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar (folio 61 pieza principal).
Al folio 62 de la pieza principal consta diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita y presentada por el apoderado judicial del demandante abogado Germán Macea, donde solicita que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene la ejecución a tenor de los artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses, reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa” (Subrayado del Tribunal).
De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2005, Exp. 05-0195, expreso lo siguiente:
El procedimiento por intimación es un proceso especial que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación líquida y exigible para que de manera breve sea satisfecha su acreencia, por ello está sujeto a normas especiales y de estricta observancia para su procedencia y tramitación.
Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos expresados en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el decreto intimatorio mediante el cual se insta a la parte demandada a cumplir voluntariamente o a ejercer oposición contra el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.(Subrayado de la Sala).
Esta Sala, mediante sentencia Nº 2508 del 3 de septiembre de 2003, caso CITIBANK, la cual ratificó la sentencia Nº 865 del 8 de mayo de 2002, caso INTERBANK, C.A., sentó criterio respecto al punto señalado y estableció que “el procedimiento por intimación, trata de lograr de una forma rápida la creación de un título ejecutivo, puesto que, una vez intimado el pago al demandado, la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que se proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución”.
Ahora bien, en caso de que sea ejercida la oposición, el mismo Código Adjetivo señala que se transformará el procedimiento especial y se seguirán los trámites del procedimiento ordinario, para lo cual se entenderá citada a la parte intimada para la contestación de la demanda.
Establecido lo anterior, quien juzga señala, que del examen de las actas que integran el expediente, se constata que el demandado ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO una vez intimado, se dio por notificado en fecha 06 de agosto de 2012 y no es hasta el 25 de septiembre de 2012 que formuló oposición al Decreto Intimatorio, quedando evidenciado con el cómputo realizado por este Juzgado, que desde la fecha de su notificación del decreto intimatorio (6 de agosto de 2012), hasta el día en que efectivamente formula oposición al mismo (25 de septiembre de 2012), transcurrieron ONCE DÍAS DE DESPACHO, por lo tanto, agotado como se encontraba el lapso procesal para enervar los efectos del referido Decreto, no podía ya el intimado formular oposición y consecuencialmente debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece la parte in fine del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en el artículo 640 y siguientes ejusdem,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR EL COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por el ciudadano JUAN ALBERTO VÁSQUEZ GUEVARA, identificado en autos contra el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, up supra identificado; en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento al pago de la deuda contraída, ni formuló oposición a la misma en el tiempo establecido, quedando firme el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2012, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º Independencia y 153º Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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