REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY FERNANDO ORTEGA y JOHANN MANUEL TORRES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-15.071.567 y V-16.626.836, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YAMILETH COROMOTO HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.985.675, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, calle 03 Maria Klem ( antes calle 24) entre avenida 09 y calle el Recreo, Jurisdicción del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA y TRES CENTIMETROS (399,33 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de José Luis Muñoz; SUR: Calle 03 Maria Klem ( antes calle 24); ESTE: Casa que es o fue de María Torrealba y OESTE: Casa que es o fue de Vitelio Rojas; las bienhechurías constan en: Una casa tipo Townhouse, con las siguientes características: En la parte baja el piso es de granito, un (01) baño, cocina-comedor y una (01) sala; en la parte de arriba el piso es de cerámica, dos (02) baños y tres (03) habitaciones, paredes frisadas, techo de platabanda y garaje para dos (02) vehículos, con todos sus accesorios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA