REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ROSALIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 4.968.802 y domiciliada en el Barrio Sabaneta con calle principal, diagonal al Barrio San Pedro, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y CARMEN TERESA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.581.096 y domiciliada en el Barrio Sabaneta con calle principal, diagonal al Barrio San Pedro, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RIQUILDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.963.254, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Sabaneta, calle El Cementerio entre calle (5) y María Eva de Liscano (antes calle 26) casa S/N, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Veintiséis metros cuadrados con Veinte centímetros (226,20 mts2), y un área de construcción de Ochenta y Dos metros cuadrados con Noventa y Cuatro centímetros (82,94 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Bélgica Osorio de Reyes; Sur: Fidelina Osorio; Este: calle El Cementerio y Oeste: Fidelina Osorio; bienhechurías constan en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, tres (3/cuartos, una (1) sala, una cocina-comedor, un (1) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.