Exp. Nº 1.662/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MAYDED YOSELINE ACOSTA LOPEZ y WILIAM JOSE CONEJERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-15.965.177 y V-12.080.896 respectivamente, domiciliados, la primera en la urbanización los Deportistas, Villa Esther, Calle 3B, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el Segundo en la Calle trece (13) con avenida doce (12), casa número 11-25, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.875, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dos (2.002), contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio cuatro (04) del dossier, signada con el número ciento dieciocho (118), del libro de Registro Civil del año dos mil dos (2.002), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha once (11) de Agosto de dos mil once (2011) y admitida en fecha doce (12) de Agosto del dos mil once (2.011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia al folio siete (07) del presente expediente.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio ocho (08) del dossier.
Al folio diez (10) del expediente, cursa diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual insta a los interesados a indicar si procrearon hijos dentro de la unión matrimonial, a fin de establecer la competencia por la materia.
Al folio once (11) del expediente, cursa diligencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2.012), suscrita y presentada por los ciudadanos MAYDED YOSELINE ACOSTA LOPEZ y WILLIAN JOSE CONEJERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.965.177 y V-12.080.896 respectivamente, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado número 67.875, en la cual manifiestan que no tienen hijos, ni bienes en común.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil, del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dos (2.002), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del expediente, además de ello, señalan no haber procreado hijo, no poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: En la Calle trece (13), con Avenida doce (12), casa número 11-25, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en el mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004) y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dos (2.002), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos MAYDED YOSELINE ACOSTA LOPEZ y WILLIAN JOSE CONEJERO ROMERO, antes identificados, tienen más de diez (10) años de casados y ocho (08) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diez (10) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MAYDED YOSELINE ACOSTA LOPEZ y WILLIAN JOSE CONEJERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-15.965.177 y V-12.080.896 respectivamente, domiciliados, la primera en la urbanización los Deportistas, Villa Esther, Calle 3B, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el Segundo en la Calle trece (13) con avenida doce (12), casa número 11-25, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, según acta número cuarenta y seis (46), cursante al folio tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde con cuarenta minutos (2:40 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORSIO 185-A, número 1.662-11, efectuado por los ciudadanos MAYDED YOSELINE ACOSTA LOPEZ y WILLIAN JOSE CONEJERO ROMERO, titulares de las cedulas de identidad números V-15.965.177 y V-12.080.896, respectivamente, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.875, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.662/11/jasc.
|