República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: FRANKLIN RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 4.477.833, domiciliado en la Calle 09, entre Avenidas 06 y 07, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurias que desde hace doce (12) años, ha venido ocupando y poseyendo, en forma, pública, pacifica inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle 09, entre Avenidas 06 y 07, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, con una superficie de terreno de: CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (490,23, MTS²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Marta Mateus y María Chinchilla, con una longitud de Treinta y Siete Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (37, 64 Mts); SUR: Casa y Solar de Ana Isabel Silguera, con una longitud de Treinta y Seis Metros con Veintiún Centímetros (36,21 Mts); ESTE: Casa y Solar de Luís Mendoza, con una longitud de Once Metros con Noventa y Tres centímetros (11,93 Mts) y OESTE: Calle 09 que es su frente, con una longitud de Catorce Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (14,48 Mts). En el referido lote de terreno municipal ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una (01) bienhechuria que consiste en una casa tipo quinta de dos plantas para habitación familiar que mide Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (186,32 Mts²), que consta de: una (01) sala-recibo-comedor, cocina, una (01) sala-star, un (01) corredor con lavadero, Seis (06) habitaciones con closets de madera, una (01) oficina, cuatro (04) baños, un (01) deposito, un (01) garaje para dos vehículos, un (01) salón al aire libre, una (01) estructura para hacer parrilla, una (01) estructura para alojar dos (02) perros, un (01) estanque subterráneo con capacidad para nueve mil (9.000) litros de agua, techo de machimbrado, con paredes de bloques, piso de granito, catorce (14) puertas de madera y tres (03) de metal, quince (15) ventanas de madera con vidrios translucidos, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica empotradas y cloacas. Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Treinta y Uno (31) de Julio de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 08 de Agosto de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 198/12, de fecha 31-07-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (08-08-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAUL RAMON TOVAR OCHOA y LEONARDO ANDRES MATEUS DEVOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.966.710 y 5.432.020 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida 1, entre Calles 7 y 8, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 9, entre Avenidas 7 y 8, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 103/2012 recibido por este Juzgado en fecha 25/09/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 4.477.833, domiciliado en la Calle 09, entre Avenidas 06 y 07, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1503/12.-
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