República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiocho (28) de septiembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOHAN RAFAEL HERNANDEZ COROBO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 16.262.578 y debidamente asistido por el Abogado JERRY GOYO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.881; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida 6, esquina calle 3, Sector Carrizalito de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual mide: Doscientos sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (267,58 Mts²); consistentes en una casa para habitación familiar construida con piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una sala-recibo, una sala comedor, tres habitaciones, una cocina, un lavadero, un baño, un garaje ubicado en la parte lateral de la casa dentro del mismo terreno, con un área total de construcción de ciento dos metros cuadrados con sesenta centímetros (102,60 mts²), con los siguientes linderos por el NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Pedro Carrera y que mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), SUR: Esquina de la Avenida seis y que mide quince metros con quince centímetros (15,15 mts), ESTE: Casa y Solar de Pedro Carrera que mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts), OESTE: Calle 3 que es su frente y que mide diez metros con cinco centímetros (10,05 mts). Se admitió la solicitud en fecha miércoles, uno (01) de agosto del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 206/12, de fecha 01 de agosto de 2012, el cual fue recibido en fecha 08/08/12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 25/09/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DEVORA GAINZA OVIEDO y RAFAEL SIMON CASTILLO ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad Nos 13.986.403 y 16.593.344 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOHAN RAFAEL HERNANDEZ COROBO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 16.262.578 y debidamente asistido por el Abogado JERRY GOYO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.881 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1505/12
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