REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1494-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUSBEL MARIA CAMPOS CALDERA y JOSE DE LOS SANTOS BLANCO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.323 y V-1.873.958 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.093.650, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 33, folios 188 al 193, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha: 15 de Septiembre de 1.998; cuya área es de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (332,77 MTS 2); ubicado en el Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, esquina de la Calle 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus medidas, linderos y demás especificaciones actualizadas, según constancia expedida en fecha: 20 de Agosto de 2012, por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Dicho terreno está signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-008-027-009-001-001-000, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco; SUR: En una primera línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) y una segunda línea curva de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts) con Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, que es su frente; ESTE: En línea de dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts), con la Calle 04; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts) con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) sala de baño en la planta alta, una pieza depósito en la planta baja. Dichas bienhechurías son complemento de la obra descrita en el Titulo Supletorio, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 36, folios: 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Primer Trimestre, en fecha: 30 de Marzo de 2006, por lo que el área total de construcción, es de cuatrocientos catorce metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (414,28 M2). Es de aclarar que en el referido Titulo Supletorio, por error involuntario, se colocó equivocadamente que el área total de terreno, es de trescientos veintiocho metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (328,25 M2) y el área total de construcción, de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (450,21 M2) , siendo lo correcto y cierto, que dichas medidas son: área total del terreno: trescientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (332,77 Mts 2) y el área total de construcción: cuatrocientos catorce metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (414,28 M2), tal como se evidencia del documento de venta del terreno y de constancia de catastro, ya señalados. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;
Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G.
MERP/aaag