REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 26 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


Exp. Nº 1495-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA ISABEL JUAREZ ALVARADO y NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.769.660 y V- 15.107.184, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, representado por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.462.966, con unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (78,66 M2 ), con un área total de terreno de: TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (328,16 M2), ubicado en la carrera 02 entre calle 05 y 06 sector Centro II, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02 que es su frente en (11,2 mts); SUR: Terreno y bienhechuria que son ocupados por la familia Rodríguez en (11,2 mts); ESTE: Terrenos y Bienhechurias ocupado por la familia Pérez en (9,30 mts); y OESTE: Terrenos y Bienhechurias ocupados por el Registro Subalterno en ( 6,30). Las referidas bienhechurias consisten en un inmueble, construido por paredes de adobe con vigas de madera y techo de caña, piso liso de cemento; distribuida de la siguiente forma tres oficinas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.-
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.