REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1497-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YENNY COROMOTO TRAVIEZO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA COLINA OCHOA OLIVO y JULIO CESAR ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.985.756 y V-7.500.369 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YENNY COROMOTO TRAVIEZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.572, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; cuya área de terreno es de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (447,14 M2); ubicado en la Calle 03 con Carreras 10 y 11, Sector 03 Curazao I del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Tino Cortez; SUR: Terreno y bienhechurías ocupado por la ciudadana Maria Castillo; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupado por la ciudadana Maria Castillo; y OESTE: Calle 03 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento; la cual consta de una (1) sala recibo, dos (2) dormitorios, una (1) sala baño, una (1) sala para la cocina y comedor y un (1) lavadero; posee además una cerca perimetral de alambre de púas y los servicios públicos de agua, cloacas y energía eléctrica, cuya área de construcción es de Cuarenta y nueve metros con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (49,38 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.